El presente reglamento tiene por objeto establecer las características del grabado de la placa patente única con que deberán contar los vehículos motorizados en sus vidrios, consistentes en vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, y espejos laterales, para transitar por el territorio de la República.
La obligación de grabado de la placa patente única no será exigible a aquellos vehículos señalados en el artículo 54 de la Ley de Tránsito y respecto de aquellos vehículos considerados como antiguos o históricos de acuerdo a lo dispuesto en el título XIX de la misma ley.