MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DEL GRABADO DE LAS LETRAS Y DÍGITOS DE LA PLACA PATENTE ÚNICA EN LOS VIDRIOS Y ESPEJOS LATERALES DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS

El presente reglamento tiene por objeto establecer las características del grabado de la placa patente única con que deberán contar los vehículos motorizados en sus vidrios, consistentes en vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, y espejos laterales, para transitar por el territorio de la República.

La obligación de grabado de la placa patente única no será exigible a aquellos vehículos señalados en el artículo 54 de la Ley de Tránsito y respecto de aquellos vehículos considerados como antiguos o históricos de acuerdo a lo dispuesto en el título XIX de la misma ley.